El fallecimiento de un ser querido es un momento doloroso que, además del duelo, requiere realizar ciertos trámites y gestiones. Para muchas personas, saber por dónde empezar puede resultar abrumador, especialmente cuando se enfrentan a una serie de trámites legales y documentación obligatoria. Por ello, es crucial saber cuáles son los pasos a seguir para que el proceso sea lo más llevadero posible. 

Primeros pasos: Certificado médico y acta de defunción

Los primeros trámites tras el fallecimiento de un familiar deben comenzar con la obtención de ciertos documentos básicos. Estos son los primeros pasos a seguir:

Certificado médico de defunción

El certificado médico de defunción es un documento que acredita el fallecimiento y debe ser expedido por un médico. Este certificado es el primer paso esencial, ya que sin él no se podrán realizar los demás trámites posteriores. Si el fallecimiento ocurre en un hospital, el centro se encargará de proporcionar este certificado. En caso de que ocurra en casa, deberás contactar a un médico o al servicio de emergencias para que certifique el deceso.

Inscripción en el Registro Civil y acta de defunción

Con el certificado médico de defunción en mano, el siguiente paso es acudir al Registro Civil para inscribir el fallecimiento y solicitar el acta de defunción. Este trámite debe realizarse en las 24 horas siguientes al fallecimiento, aunque generalmente puede gestionarse a través de la funeraria, lo que facilita el proceso a los familiares. El acta de defunción es un documento esencial que necesitarás para gestionar otros trámites, como la solicitud de pensiones o la tramitación de herencias.

Trámites de herencias y sucesiones

Uno de los aspectos más importantes tras el fallecimiento de un familiar es la gestión de los bienes y el patrimonio que deja. La tramitación de herencias puede ser compleja y dependerá de si el fallecido dejó testamento o no.

Certificado de últimas voluntades

Para saber si el fallecido dejó un testamento, debes solicitar el certificado de últimas voluntades en el Ministerio de Justicia. Este trámite puede realizarse a partir de los 15 días hábiles tras el fallecimiento y requiere el acta de defunción. Este documento confirma si existe un testamento y, en caso afirmativo, ante qué notario fue otorgado.

Copia del testamento o declaración de herederos

Si existe un testamento, deberás acudir al notario que lo custodió para obtener una copia autorizada. Si no hay testamento, será necesario realizar una declaración de herederos, que es el procedimiento legal para identificar a los familiares con derecho a heredar. Este trámite puede realizarse ante notario si el fallecido era de nacionalidad española y no dejó descendencia, ascendencia o cónyuge. En otros casos, deberá gestionarse en el juzgado.

Inventario de bienes y deudas

Una vez confirmados los herederos, el siguiente paso es hacer un inventario de los bienes y deudas que tenía el fallecido. Este inventario incluirá cuentas bancarias, propiedades, vehículos, seguros y cualquier otro bien patrimonial, así como deudas pendientes. Esta información es fundamental para determinar el valor de la herencia y las obligaciones fiscales que deberán cumplirse.

Aceptación o renuncia de la herencia

Los herederos deben decidir si aceptan o renuncian a la herencia. Este paso requiere que los herederos acudan ante notario para firmar el acta de aceptación o renuncia de la herencia. En algunos casos, especialmente si existen deudas que superan el valor de los bienes, puede ser preferible renunciar a la herencia para evitar problemas financieros.

Pago del Impuesto de Sucesiones y Donaciones

La aceptación de la herencia lleva aparejada la obligación de pagar el Impuesto de Sucesiones y Donaciones. Este impuesto es autonómico, por lo que varía según la comunidad autónoma, y debe abonarse en un plazo de seis meses desde el fallecimiento, aunque se puede solicitar una prórroga. Es importante informarse de las deducciones y bonificaciones que cada región ofrece para calcular el importe final a pagar.

Trámites con bancos y seguros

La gestión de las cuentas bancarias y seguros del fallecido también forma parte de los trámites tras el fallecimiento y requiere cierta documentación para desbloquear o transferir estos fondos.

Cuentas bancarias y productos financieros

Para acceder a las cuentas bancarias del fallecido, los herederos deben presentar el certificado de últimas voluntades, el acta de defunción y, en caso necesario, el testamento o declaración de herederos. Una vez presentado este documento, el banco facilitará el saldo y los movimientos de las cuentas. Tras esto, se procederá a repartir los fondos según lo estipulado en el testamento o declaración de herederos.

Seguros de vida y otras pólizas

Es recomendable verificar si el fallecido contaba con algún seguro de vida, decesos o seguro de accidentes, ya que algunas de estas pólizas pueden incluir indemnizaciones o cubrir ciertos gastos. Para gestionar el cobro de un seguro, deberás presentar una copia del certificado de defunción y, en algunos casos, el certificado de últimas voluntades. Las compañías aseguradoras suelen requerir también el DNI del fallecido y los documentos que acrediten a los beneficiarios de la póliza.

Trámites con la Seguridad Social y pensiones

Tras el fallecimiento de un familiar, es necesario informar a la Seguridad Social y gestionar posibles derechos de pensiones o ayudas a los beneficiarios.

Comunicación de la baja en la Seguridad Social

El fallecimiento debe notificarse a la Seguridad Social para que proceda a dar de baja al fallecido como cotizante. Esto puede realizarse en las oficinas de la Seguridad Social presentando el certificado de defunción. En caso de que el fallecido recibiera una pensión, es importante comunicarlo para evitar cobros indebidos.

Solicitud de pensión de viudedad y orfandad

Si el fallecido tenía cónyuge o hijos a su cargo, estos pueden solicitar la pensión de viudedad y orfandad en la Seguridad Social. La pensión de viudedad está destinada al cónyuge o pareja de hecho del fallecido, mientras que la pensión de orfandad beneficia a los hijos menores de edad o a aquellos mayores que dependan económicamente. Para solicitar estas pensiones, se requerirán los documentos de identificación del solicitante, el certificado de defunción y el libro de familia, entre otros.

Otros trámites adicionales

Además de los trámites mencionados, existen otros que pueden variar según la situación familiar, laboral y económica del fallecido:

  • Cambio de titularidad de propiedades y vehículos. Los herederos deben actualizar el Registro de la Propiedad para reflejar la nueva titularidad de inmuebles, y en el caso de vehículos, notificar a la Dirección General de Tráfico (DGT) para el cambio de nombre.
  • Notificación a entidades de servicios. Es recomendable informar a las compañías de servicios (agua, luz, telefonía, etc.) para gestionar el cambio de titularidad o baja de los contratos.

Consejos para facilitar los trámites tras fallecimiento

La cantidad de trámites y documentación necesarios puede ser abrumadora en un momento de duelo. Aquí tienes algunos consejos que pueden ayudarte a gestionar mejor este proceso:

  • Solicita ayuda profesional. Un asesor o abogado especializado en herencias y trámites postmortem puede ser de gran ayuda para orientar y agilizar el proceso, especialmente en temas fiscales y sucesorios.
  • Organiza la documentación. Desde el certificado de defunción hasta el testamento, mantén todos los documentos en un lugar seguro y accesible para evitar confusiones o pérdidas.
  • Solicita una prórroga si es necesario. Algunos trámites, como el pago del Impuesto de Sucesiones, permiten solicitar una prórroga. Si ves que el tiempo no es suficiente, infórmate de los plazos adicionales.

Realizar los trámites tras el fallecimiento de un familiar es un proceso inevitable y complicado. Si estás pasando por este momento, recuerda que existen profesionales que pueden orientarte y ayudarte a gestionar la documentación y las herencias con mayor facilidad.